SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NACIONALES DE COLOMBIA
El presente estatuto fue modificado por la VII Asamblea Nacional de Delegados, celebrada en la ciudad de Bogotá entre el 28 y 29 de junio 2018
CAPITULO I: DEFINICIÓN Y NATURALEZA
Artículo 1. Con el nombre de SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES DE COLOMBIA se establece una organización sindical por rama de actividad Económica y de primer grado, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos. El Sindicato estará formado por todas aquellas personas vinculadas a las Instituciones de Educación Superior de carácter público y/o privadas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en todas sus sedes. En sus relaciones para con el público y las autoridades de toda índole, el Sindicato empleará la sigla SINTRAUNAL.
CAPÍTULO II: DOMICILIO E IDENTIFICACIÓN
Artículo 2. El domicilio principal de SINTRAUNAL será el municipio de Funza, departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
Artículo 3. SINTRAUNAL podrá tener Subdirectivas en todas las instituciones de Educación Superior donde existan 25 o más afiliados.
PARÁGRAFO. En las relaciones que tenga cada Subdirectiva con el público y las autoridades de toda índole, se identificará con la sigla SINTRAUNAL, seguido del nombre de la subdirectiva.
Artículo 4. En aquellas Instituciones de Educación Superior donde el Sindicato cuente con máximo 24 afiliados se constituirán Comités Sindical de Base.
PARÁGRAFO. En las relaciones que tenga cada Comité de Base con el público y las autoridades de toda índole, se identificará con la sigla SINTRAUNAL, seguido del nombre del Comité Sindical de Base.
CAPÍTULO III: OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Artículo 5. Los objetivos y fines principales del sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las características de la respectiva profesión u ocupación y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes, bienestar laboral y demás condiciones de trabajo referentes a sus integrantes para procurar el mejoramiento de sus condiciones de vida y labores, así como la defensa de sus derechos.
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, adiciones convencionales, pactos, adelantar negociaciones de acuerdo con la ley y normas de la OIT, garantizando su cumplimiento por parte de la administración de las Universidades en las cuales SINTRAUNAL tenga afiliados, e involucradas en el conflicto laboral, y ejercer los derechos y acciones que de aquellas nazcan para sus afiliados.
c) Asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos laborales, representándolos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
d) Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los intereses colectivos que emanen de las relaciones laborales y sindicales de los afiliados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos que no hayan podido ser resueltos por arreglo directo, procurando la conciliación.
e) Promover la educación política sindical, técnica, profesional y el desarrollo de los miembros de la organización.
f) Brindar solidaridad a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad.
g) Promover la creación y desarrollo de: cooperativas, fondos de empleados, fondos de solidaridad, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, escenarios deportivos y culturales, y demás organismos adecuados a los fines misionales del sindicato.
h) Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo de las actividades propias del sindicato.
i) Defender la educación pública, gratuita y de calidad.
Artículo 6. Corresponde también al Sindicato:
a) Designar dentro de sus afiliados la comisión de quejas y reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes, así como las secretarías que considere convenientes para el desarrollo de sus actividades.
b) Tramitar los pliegos de peticiones, designar a los delegados que deben negociarlos, nombrar a los asesores y árbitros a que haya lugar.
c) Celebrar acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales en concordancia con los fines de esta Organización Sindical.
d) Declarar la huelga de acuerdo a la ley.
CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 7. Para pertenecer a SINTRAUNAL se requiere:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar vinculado o realizar funciones en cualquiera de las Instituciones de educación superior del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en alguna de sus sedes.
c) Diligenciar el formulario de inscripción.
d) Ser admitido por la respectiva Junta Directiva.
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SUS AFILIADOS
Artículo 8. Son obligaciones de cada uno de sus afiliados:
a) Cumplir los Estatutos, las disposiciones, reglamentos y directrices emanadas de la Junta Directiva respectiva.
b) Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones.
c) Presentar excusas por escrito con indicación de las causas cuando no se concurra a alguna de las reuniones y compromisos sindicales programados por la Organización.
PARÁGRAFO. Las ausencias no justificadas serán motivo de sanción consistente en amonestación escrita, cuando la Junta Directiva así lo considere.
d) Tener buena conducta, siguiendo los principios que rigen el sindicalismo de clase; esto es, ser leal a los principios de: solidaridad, honestidad, lealtad y respeto con sus compañeros y con la organización sindical.
e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que señalen los estatutos o que sean aprobadas por las Asambleas de Delegados, Seccional o Nacional, y estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Sindicato.
f) Permanecer informado y activo en cuanto al funcionamiento general de SINTRAUNAL y los problemas que le son inherentes a sus obligaciones.
g) Aportar sus ideas, propuestas e inquietudes para el desarrollo y crecimiento del Sindicato.
Artículo 9. Son derechos de los afiliados:
a) Participar en los debates de las asambleas o reuniones, con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido, para desempeñarse en los organismos de dirección y gobierno del sindicato, de las comisiones, secretarías o de las delegaturas.
c) Gozar de los beneficios y derechos que otorga el sindicato a través de los presentes estatutos.
d) Solicitar la intervención del sindicato a través de la Junta Directiva respectiva para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales o colectivos que puedan presentarse.
e) A desafiliarse del Sindicato de acuerdo a lo establecido en la ley.
CAPÍTULO VI: ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO
Artículo 10. El sindicato tendrá como organismos de dirección y gobierno los siguientes:
a) Asamblea General de Afiliados o Asamblea Nacional de Delegados.
b) Junta Directiva Nacional.
c) Asamblea de afiliados de la Subdirectiva o de los Comités Sindicales de Base.
d) Juntas Directivas de las Subdirectivas y de los Comités Sindicales de Base.
Artículo 11. El plenario nacional se constituye como un organismo asesor tanto de la Junta Directiva Nacional, como de las Juntas Directivas de las Subdirectivas y de los Comités Sindicales de Base.
CAPÍTULO VII: DE LAS ASAMBLEAS GENERAL DE AFILIADOS O NACIONAL DE DELEGADOS Y DE AFILIADOS DE LAS SUBDIRECTIVAS
Artículo 12. La Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato y será conformada por todos los afiliados o delegados de la organización, según sea el caso, o la mitad más uno de los mismos.
Artículo 13. La Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional o por el Fiscal Nacional cuando éste lo estime conveniente o por la mitad más uno de los Afiliados o de los Delegados nacionales.
PARÁGRAFO. Para que el Fiscal Nacional o los delegados o los afiliados hagan uso de la atribución de convocar la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados, deberán hacerlo saber previamente a la Junta Directiva Nacional.
Artículo 14. La Asamblea de Afiliados de las Subdirectivas se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva de la Subdirectiva, o por el Fiscal de la misma cuando éste lo estime conveniente, o por la mitad más uno de los Afiliados de la Subdirectiva.
PARÁGRAFO. Para que el Fiscal o los Afiliados hagan uso de la atribución de convocar la Asamblea de Afiliados de las Subdirectivas, deberán hacerlo saber previamente a la Junta Directiva de la Subdirectiva respectiva.
Artículo 15. En las Instituciones de Educación Superior donde existan Comités, la Asamblea de Afiliados se reunirá cuando sea convocada por el Comité o por la mitad más uno de los afiliados de la Organización Sindical que existan en la Institución.
PARÁGRAFO. Para que los Afiliados hagan uso de la atribución de convocar la Asamblea de Afiliados, deberán hacerlo saber previamente a la Junta Directiva respectiva.
Artículo 16. Para derogar o revocar el mandato de cualquier integrante de Junta Directiva en las Subdirectivas, recaerá la decisión en la Asamblea de Afiliados de la Subdirectiva, en la cual se expondrán y registrarán en el acta las causas motivadas y fundamentadas, que comprueben la responsabilidad que se le endilgue al integrante de Junta Directiva, garantizando siempre el derecho al debido proceso y que correspondan a faltas contra las funciones o deberes consagrados en el presente estatuto.
Artículo 17. Para derogar o revocar el mandato de cualquier integrante de Junta Directiva Nacional, recaerá la decisión en la Asamblea de General de Afiliados o Nacional de Delegados, según corresponda, en la cual se expondrán y registrarán en el acta las causas motivadas y
fundamentadas, que comprueben la responsabilidad que se le endilgue al integrante de Junta Directiva, garantizando siempre el derecho al debido proceso y que correspondan a faltas contra las funciones o deberes consagrados en el presente estatuto.
Artículo 18. Será nula la Asamblea en la cual no se haya llamado a lista de asistentes para efectos de la verificación del quórum, éste se constituye con la mitad más uno de los afiliados o delegados, hecho que deberá constar en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 1. Para actuar válidamente la Asamblea deberá contar con el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados o delegados; además, sólo deberán ser computados los votos de los afiliados presentes en la Asamblea.
PARÁGRAFO 2. Cuando el Sindicato cuente con más de 150 afiliados se realizará la asamblea mediante la participación de delegados, éstos serán elegidos por votación directa, de acuerdo a la reglamentación de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 19. Son funciones y obligaciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Afiliados o Asamblea Nacional de Delegados:
a) Elegir la Junta Directiva Nacional para un período de dos años.
b) Revocar el mandato de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Se tendrá entonces que celebrar asamblea general de afiliados o nacional de delegados, extraordinaria, en la cual se expongan y registren en el acta, causas motivadas y fundamentadas.
c) Adoptar o reformar los Estatutos del Sindicato.
d) Aprobar la fusión de o con otros sindicatos.
e) Autorizar la afiliación del sindicato a confederaciones y federaciones nacionales o por rama de actividad económica internacionales, y el retiro de ellas.
f) Conocer, dirimir y resolver sobre la expulsión de integrantes de la Junta Directiva Nacional, como primera y única instancia.
g) Aprobar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva Nacional.
h) Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con las facultades que confieren estos estatutos y la Ley.
i) Ratificar los cargos directivos cooptados por la Junta Directiva Nacional.
j) Decretar las cuotas extraordinarias.
k) Fenecer balances y aprobar el presupuesto consolidado de ingresos y egresos presentados por la Junta Directiva Nacional para periodos hasta de un año.
l) Elegir negociadores, asesores, representantes y árbitros.
m) Elegir a los dos integrantes de la Comisión Nacional de Quejas y Reclamos.
n) Decretar disolución y liquidación del sindicato.
Artículo 20. La Asamblea General de Afiliados o la Asamblea Nacional de Delegados sesionará de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria cuando se requiera, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Son funciones y obligaciones privativas e indelegables de la Asamblea de Afiliados de las Subdirectivas:
a) Elegir la Junta Directiva de la Subdirectiva para un período de dos años.
b) Revocar el mandato de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva o de los delegados de la Subdirectiva. Se tendrá entonces que celebrar Asamblea Extraordinaria de Afiliados de la Subdirectiva, en la cual se expongan y registren en el acta, causas motivadas y fundamentadas.
c) Conocer, dirimir y resolver en primera instancia sobre la expulsión de directivos de las Subdirectivas.
d) Conocer, dirimir y resolver en segunda instancia sobre la expulsión de afiliados de las Subdirectivas.
e) Aprobar el presupuesto anual presentado por la Junta Directiva de la Subdirectiva.
f) Aprobar, derogar y/o modificar pliegos de peticiones, o similares que deben presentarse ante la administración de la Institución de Educación Superior donde se encuentre la Subdirectiva o Comité Sindical de Base.
g) Ratificar las cooptaciones de cargos directivos realizados por la Junta Directiva de la Subdirectiva.
h) Decretar cuotas extraordinarias.
i) Fenecer balances y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Junta Directiva de la Subdirectiva para periodos hasta de un año.
j) Elegir negociadores, asesores, representantes y árbitros.
k) Elegir a los dos miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos de la Subdirectiva.
PARÁGRAFO. Las Asambleas de Afiliados de las Subdirectivas serán convocadas de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, como mínimo cada seis meses.
CAPÍTULO VIII: DEL PLENARIO NACIONAL
Artículo 22. Son funciones y obligaciones privativas e indelegables del Plenario Nacional:
a) Evaluar las políticas y actividades de la Organización Sindical.
b) Resolver consultas realizadas por la Junta Directiva Nacional sobre cuestiones que le atañen al Sindicato.
c) Presentar recomendaciones o propuestas desarrolladas por su propia iniciativa, a las Juntas Directivas.
Artículo 23. El Plenario Nacional estará conformado por:
a) El Presidente de la Junta Directiva Nacional y los Presidentes de las Subdirectivas.
b) Un integrante de cada una de las juntas directivas de la subdirectiva y un afiliado elegido por la Junta Directiva.
c) Dos integrantes de cada uno de los Comités Sindicales de Base existentes en la Organización, escogidos por éstos.
Artículo 24. El Plenario Nacional se reunirá mínimo cada seis meses o de manera extraordinaria cuando la Junta Directiva Nacional o la mitad más uno de las subdirectivas así lo decidan. Se reunirá en una sede escogida por la Junta Directiva Nacional de manera rotativa.
Artículo 25. La Subdirectiva o el Comité en donde se realice la sesión del Plenario asumirá la respectiva Presidencia y la Secretaría Técnica de cada reunión, y elaborará la respectiva Acta.
Artículo 26. Las Actas de los Plenarios Nacionales serán enviadas a la Junta Directiva Nacional, en un término no superior a tres días hábiles, para su respectivo trámite.
CAPÍTULO IX: DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES, LOS COMITÉS Y LAS COMISIONES DE QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 27. SINTRAUNAL tendrá una Junta Directiva Nacional y Juntas Directivas de las Subdirectivas, cada una compuesta por 10 (diez) miembros los cuales desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Cultura, Deporte y Recreación, Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Intersindicales, Secretario de Comunicaciones, Secretaria de Género y Secretario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO. Cada uno de los Secretarios deberá coordinar con los afiliados y/o delegados que conformen su grupo de trabajo, las tareas y actividades propias de cada Secretaría, según lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 28. Existirán las comisiones de quejas y reclamos, integradas cada una por dos integrantes de la organización sindical, elegidos por la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados, o las Asambleas de Afiliados de las Subdirectivas, y sus funciones serán las establecidas en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO. Las comisiones de quejas y reclamos elegidas en Asamblea operarán en el lugar del domicilio principal de la respectiva Junta Directiva.
Artículo 29. Para ser integrante de Junta Directiva o de Comité se requiere:
a) Ser afiliado de SINTRAUNAL para el caso de las Subdirectivas o Comités, o delegado nacional para el caso de la Junta Directiva Nacional.
b) Estar vinculado a cualquiera de las Instituciones de Educación Superior del orden nacional, departamental, municipal o distrital.
c) Estar presente al momento de la elección.
PARAGRAFO. No pueden formar parte de la Junta Directiva de SINTRAUNAL los afiliados que por razón de su cargo representen al empleador y/o ejerzan funciones de dirección, o se encuentren afiliados a otra organización sindical del mismo orden.
Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará siempre en votación secreta con el sistema que cada Asamblea defina. La Junta Directiva una vez elegida procederá a señalar sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías.
Artículo 31. Los integrantes de Junta Directiva o de Comité elegidos en Asamblea entrarán en el ejercicio de sus funciones una vez el Ministerio de Trabajo, o quien haga sus veces, haya ordenado la inscripción de los mismos.
Artículo 32. Cualquier cambio total o parcial de Junta Directiva o de Comité, se comunicará directamente, por escrito, a la Junta Directiva Nacional (en el caso de las Juntas de Subdirectivas) a los empleadores y al Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces.
Artículo 33. La calidad de miembro de Junta Directiva o de Comité es renunciable ante la misma Junta o Comité. La respectiva Junta Directiva o Comité cooptará el cargo mientras se realiza la ratificación o nueva elección por la Asamblea que corresponda.
Artículo 34. Las Juntas Directivas y los Comités se reunirán ordinariamente cada 8 (ocho) días y extraordinariamente cuando sean convocadas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos, o por la mayoría de sus miembros que no podrá ser inferior a la mitad más uno de estos.
Artículo 35. Son funciones obligatorias de la Junta Directiva Nacional:
a) Conocer, dirimir y resolver en segunda instancia sobre la expulsión de directivos de las Subdirectivas.
b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, cuya naturaleza e importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos estatutos lo permitan
c) Asesorar en la tramitación de los pliegos de peticiones, brindando su apoyo en todos los órdenes cuando se trate de conflictos huelguísticos o de otro género que hagan necesario tal apoyo.
d) Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su concepto y asesoría ante los empleadores, el Estado y otras entidades.
e) Revisar, fenecer y aprobar anualmente el balance general consolidado de la Organización sometiéndolo a la Asamblea Nacional de Delegados para la aprobación definitiva.
f) Revisar y fenecer anualmente los balances del movimiento general de ingresos y egresos de la Junta Directiva Nacional.
g) Elaborar el Reglamento Interno del Sindicato y expedir las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo.
h) Rendir ante la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados el informe completo de todas las labores desarrolladas.
i) Elaborar, presentar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico profesional de los trabajadores de las instituciones de educación Superior.
j) Resolver las diferencias que se susciten por razón de la interpretación de las normas de los Estatutos, constituyendo estos doctrina fundamental para la organización.
k) Nombrar y remover personal contratado por el Sindicato.
l) Aprobar todo gasto en que deba incurrir el Sindicato .
m) Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.
n) Ordenar, organizar y fundar las Subdirectivas y Comités de la organización sindical para lo cual dictará la resolución respectiva.
o) Convocar, previa elaboración del plan respectivo, a la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados, tanto ordinaria como extraordinaria.
p) Enviar las consultas que considere pertinentes al Plenario Nacional sobre cuestiones que le atañen al Sindicato.
q) Designar los delegados a eventos nacionales e internacionales que puedan interesar al Sindicato.
r) Designar para comisiones especiales dentro o fuera del país y asignar funciones para las mismas a cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de los delegados o de sus afiliados.
s) Establecer y revisar la política, los programas y las actividades generales de la Organización.
t) Revisar los informes anuales de las Juntas Directivas y cualquier informe especial que le interese a la Organización.
u) Propender para que todos los trabajadores de las instituciones de educación superior sean afiliados a SINTRAUNAL.
v) Elaborar e informar a las Juntas Directivas sobre la agenda de movilización y de agitación del Sindicato.
Artículo 36. Son funciones obligatorias de las Juntas Directivas de las Subdirectivas:
a) Conocer, dirimir y resolver sobre la renuncia o expulsión de afiliados que no ostenten la calidad de directivos.
b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Subdirectiva,cuya naturaleza e importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos Estatutos lo permitan y establezcan.
c) Elaborar y tramitar de los pliegos de peticiones.
d) Brindar apoyo en todos los órdenes cuando se trate de conflictos huelguísticos o de otro género que hagan necesario tal apoyo.
e) Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su concepto y asesoría ante los empleadores, el Estado y otras entidades.
f) Revisar, fenecer y aprobar anualmente el balance general sometiéndolo a la Asamblea de Afiliados de la Subdirectiva para la aprobación definitiva.
g) Revisar y fenecer anualmente los balances del movimiento general de ingresos y egresos de la Subdirectiva.
h) Elaborar el Reglamento Interno de la Subdirectiva y expedir las resoluciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.
i) Rendir ante la Asamblea de Afiliados de la Subdirectiva informe completo de todas las labores desarrolladas.
j) Elaborar, presentar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico y profesional de los Trabajadores.
k) Nombrar y remover los empleados del Sindicato en la Subdirectiva.
l) Aprobar todo gasto en que deba incurrir la Subdirectiva.
m) Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.
n) Convocar, previa elaboración del plan respectivo, a la Asamblea de Afiliados de la Subdirectiva, tanto ordinaria como extraordinaria.
o) Designar los delegados a eventos nacionales e internacionales que puedan interesar a la Subdirectiva.
p) Designar para comisiones especiales dentro o fuera del país y asignar funciones para las mismas a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva, de los comités, de sus delegados o de sus afiliados.
q) Implementar la política, los programas y las actividades generales de la Organización, según las directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional.
r) Propender para que todos los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior de la región donde se encuentre la Subdirectiva, sean afiliados a SINTRAUNAL.
s) Programar e informar a los Trabajadores sobre las actividades de movilización y de agitación del Sindicato, y convocarlos para que participen de las mismas.
t) Informar mensualmente a la Junta Directiva Nacional, el número de afiliados de cada subdirectiva.
u) Informar a la Junta Directiva Nacional cuando se presenten cambios de los integrantes de las Junta Directiva de la Subdirectiva.
v) Entregar mensualmente a la Tesorería Nacional los reportes de información financiera y adjuntar los soportes de los aportes de los afiliados y los pagos a terceros.
Artículo 37. Son funciones obligatorias de los Comités Sindicales de Base:
a) Hacer conocer a la respectiva Junta Directiva sobre la renuncia de sus afiliados.
b) Tramitar ante la respectiva Junta Directiva la solicitud de expulsión de afiliados.
c) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Comité, cuya naturaleza e importancia lo requieran, dentro de los términos en que estos Estatutos lo permitan y establezcan.
d) Elaborar y tramitar ante la Junta Directiva respectiva los pliegos de peticiones.
e) Brindar apoyo en todos los órdenes cuando se trate de conflictos huelguísticos o de otro género que hagan necesario tal apoyo.
f) Intervenir en todos aquellos problemas que requieran su consejo y asesoría ante los empleadores, el Estado y otras entidades.
g) Revisar, fenecer y aprobar anualmente el balance general sometiéndolo a la Asamblea de Afiliados de la Organización, en la Institución en la que funcione el Comité, para la aprobación definitiva.
h) Para toda orden de retiro de fondos, deben firmar mínimo dos personas: el representante principal y un afiliado elegido por los afiliados.
i) Elaborar el Reglamento Interno del Comité y solicitar a la Junta Directiva respectiva la expedición de las resoluciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.
j) Rendir ante la Asamblea de Afiliados de la Organización, en la Institución en la que funcione el Comité, informe completo de todas las labores desarrolladas.
k) Elaborar, presentar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico y profesional de los Trabajadores.
l) Nombrar y remover los empleados del Sindicato en el Comité.
m) Aprobar todo gasto en que deba incurrir el Comité.
n) Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.
o) Convocar, previa elaboración del plan respectivo, a la Asamblea de Afiliados de la Organización, en la Institución en la que funcione el Comité, tanto ordinaria como extraordinaria.
p) Designar los delegados a eventos nacionales e internacionales que puedan interesar al Comité.
q) Tramitar ante la Junta Directiva respectiva la designación de afiliados para comisiones especiales dentro o fuera del país y asignar funciones para las mismas.
r) Implementar la política, los programas y las actividades generales de la Organización, según las directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional.
s) Discutir, elaborar y emitir directrices sobre programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural, deportivo, técnico y profesional de los Trabajadores Afiliados de la Organización, en la Institución en la que funcione el Comité.
t) Propender para que todos los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior de la región donde se encuentre el Comité, sean afiliados a SINTRAUNAL.
u) Programar e informar a los Trabajadores sobre las actividades de movilización y de agitación del Sindicato, y convocarlos para que participen de las mismas.
v) Informar mensualmente a la Junta Directiva Nacional, el número de afiliados de éste comité.
w) Entregar mensualmente a la Tesorería Nacional los reportes de información financiera y adjuntar los soportes de los aportes de los afiliados, y los pagos a terceros.
Artículo 38. Son funciones del Presidente:
a) El Presidente es el representante legal de la Organización, con facultades para celebrar contratos, adquirir obligaciones, conferir poderes, comprar o permutar bienes, entablar acciones judiciales y civiles ante las autoridades respectivas, pero siempre sometiendo sus actuaciones a la aprobación de la Junta Directiva.
b) El Presidente no podrá delegar sus funciones a menos que ocurra causa extraordinaria. En este caso deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y cuando sea el caso, convocar a sesiones extraordinarias previa citación por conducto de la Secretaría.
d) Presidir las reuniones y las Asambleas según corresponda.
e) Convocar la Asamblea extraordinaria siempre que para ello hubiere motivo y a petición de los miembros de Junta Directiva o por solicitud de la mitad más uno de los delegados.
f) Atender todas las solicitudes que le sean formuladas por cualquiera de los miembros del sindicato siguiendo el conducto regular o por medio de la respectiva directiva.
g) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los presentes estatutos.
h) Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva una vez sean aprobadas, en conjunto con la Secretaría General.
i) Firmar las órdenes de retiro de fondos en conjunto con el tesorero y el fiscal.
j) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del sindicato.
k) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva. Esta función puede ser delegada en la Secretaría del Sindicato.
l) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
m) Ordenar los gastos determinados en el presupuesto o aprobados por la Asamblea o por la Junta Directiva, respectiva.
n) Comunicar al inspector de trabajo correspondiente, en conjunto con la Secretaría General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva.
o) Las demás funciones que la Junta Directiva o la Asamblea correspondiente le asigne, según sea el caso.
Artículo 39. Son funciones del Vicepresidente:
a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste forme parte de las discusiones.
b) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.
c) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva para garantizar la buena marcha del sindicato.
d) Desempeñar todas las funciones que le competen al Presidente en ausencia de éste.
e) Presentar un plan de capacitación a consideración de la Junta Directiva Nacional o de cada Junta Directiva de Subdirectiva, según corresponda.
f) Programar cursos de capacitación, seminarios, talleres, foros, etc., sobre aspectos políticos, sindicales y pedagógicos.
g) Presidir y coordinar las Comisiones de Educación y de Asuntos Jurídicos.
h) Realizar diagnósticos de manera periódica sobre las necesidades de capacitación política, sindical y pedagógica de los afiliados a la organización sindical.
i) Todas las demás funciones que la Junta Directiva le asigne.
Artículo 40. Son funciones del Secretario General:
a) Llevar un libro de registro de afiliados con los siguientes datos: nombre, cédula de ciudadanía, oficio, especialidad o cargo y fecha de ingreso al sindicato y a la institución.
b) Llevar las actas. En ningún caso será lícito arrancar o sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonadas, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Hacer registrar, foliar y rubricar por el inspector del trabajo cada uno de los libros.
d) Citar por petición del Presidente o del fiscal a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.
e) Contestar la correspondencia previa consulta con el presidente.
f) Firmar las actas que hayan sido aprobadas, en conjunto con el presidente.
g) Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, toda irregularidad detectada en el sindicato.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que formulen.
i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j) Informar al inspector del trabajo, en asocio con el presidente, de todo cambio total o parcial en la Junta Directiva, de acuerdo con la Ley.
k) Informar por escrito a los afiliados las disposiciones que adopte la Junta Directiva.
l) Velar porque toda comunicación dirigida a cualquier entidad, mencione el número de inscripción en el registro sindical de acuerdo con la ley.
m) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 41. Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los socios del sindicato.
b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración.
c) Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto.
d) Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero y revisarlas informando sobre las irregularidades que note.
e) Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados, o a la Asamblea de Afiliados de la Subdirectiva, según sea el caso.
f) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos, informando acerca de toda violación de ellos por parte de cualquier afiliado o Directivo.
g) Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, toda irregularidad detectada en el sindicato.
h) Emitir concepto de los casos de expulsión de afiliados o directivos. Este concepto formará parte del respectivo expediente que debe presentar la Junta Directiva o a la Asamblea respectiva.
i) Firmar, en conjunto con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
Artículo 42: Son funciones del Tesorero
a) Llevar los libros contables correspondientes. En ningún caso será lícito arrancar o sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonadas, raspaduras o tachaduras.
b) Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Depositar en cualquier entidad bancaria todos los dineros que reciba a nombre de SINTRAUNAL.
d) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el Presidente y el Fiscal y habiendo firmado en conjunto con ellos el retiro de fondos.
e) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de los fondos.
f) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas a los afiliados.
g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva los balances del movimiento general de ingresos y egresos, para su aprobación.
h) Manejar la caja menor, teniendo en cuenta el monto aprobado por la Junta, que en ningún caso excederá un (1) SMLMV
i) Los gastos de la caja menor se generarán únicamente por compra de elementos de consumo, que sean urgentes para la Junta Nacional, o para la Subdirectiva.
j) Elaborar y presentar a la Junta Directiva el balance general anual, para su aprobación.
PARÁGRAFO 1. El Tesorero Nacional deberá elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional el consolidado del balance general anual de la Organización para posterior aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados.
PARÁGRAFO 2. El Tesorero Nacional con base en la información mensual que recibe de los tesoreros de cada Subdirectiva y/o Comité mantendrá la información financiera consolidada de la organización, a su vez, en conjunto con el contador designado por la Junta Directiva Nacional, organizará y presentará las obligaciones tributarias a que haya lugar para SINTRAUNAL
Artículo 43. Son funciones del Secretario de Cultura, Deporte y Recreación:
a) Realizar actividades culturales para integrar a los afiliados y resaltar los valores y principios del sindicalismo.
b) Organizar, programar y coordinar todo lo relacionado con los Juegos Deportivos Nacionales de SINTRAUNAL.
c) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
Artículo 44. Son funciones del Secretario Derechos Humanos y Asuntos Intersindicales:
a) Velar por el fortalecimiento de la Organización proponiendo las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de esta.
b) Coordinar entre la Junta Directiva y las demás Secretarías el desarrollo y aplicación de la política de SINTRAUNAL en todos los escenarios y actividades institucionales y que tengan que ver con Asambleas, Juntas, Encuentros, Foros, Seminarios Nacionales, etc.
c) Coordinar y dinamizar las actividades de movilización del Sindicato.
d) Mantener la base de datos de los integrantes de las Juntas Directivas y Delegados de SINTRAUNAL de las Organizaciones e Instituciones Sindicales fraternales donde incluya nombre, cargo, dirección residencia, dirección electrónica, número de teléfono, etc.
e) Mantener una constante comunicación con la Junta Directiva, las Organizaciones e Instituciones sindicales Departamentales, Distritales, Municipales y Nacionales.
f) Asistir a las reuniones, Asambleas, Conferencias y demás relacionadas con esta secretaría, a las cuales sea invitada la Organización.
g) Proponer y desarrollar acciones de promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos entre los Trabajadores.
h) Abordar las problemáticas asociadas a la vulneración de derechos humanos entre los Trabajadores y, en consecuencia, disponer de todos los medios, mecanismos, organismos y personas que estén a su alcance para adelantar acciones específicas en cada una de esas
problemáticas y llevar un registro de ellas.
i) Atender, informar y orientar a las personas que acudan con motivo de problemáticas referidas a la vulneración de los derechos humanos.
j) Compilar las normas, crear y mantener un registro de instituciones y autoridades vinculadas a los Derechos Humanos, encargadas de la protección de los derechos y libertades fundamentales de los Trabajadores y de cualquier información relativa al respecto.
k) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
Artículo 45. Son funciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Presentar un plan de comunicación integral de publicación de periódicos, boletines, revistas, investigaciones, obras, página web, etc., a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivas.
b) Promover campañas de motivación y sensibilización con el fin de aumentar el número de afiliados.
c) Hacer conocer las actividades de SINTRAUNAL a otros sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y no gubernamentales.
d) Hacer conocer a los afiliados los Estatutos, las Convenciones Colectivas de Trabajo y demás reglamentaciones internas de la Organización.
e) Preparar ruedas de prensa y declaraciones cuando SINTRAUNAL deba emitirlas.
f) Establecer medios eficaces de comunicación entre la Organización y sus afiliados.
g) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
Artículo 46. Son funciones del Secretaria de Género:
a) Presentar un plan de acción de interrelación con las organizaciones sindicales hermanas, organizaciones sociales y populares a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivas.
b) Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres y personas con diversidades sexuales étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación de las organizaciones e instancias de la sociedad civil.
c) Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra mujeres, hombres y personas con diversidades sexuales en razón de su género.
d) Coordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a quienes sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.
e) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
Artículo 47. Son funciones del Secretario de Salud, Seguridad Laboral y Seguridad Social:
a) Presentar un plan de acción sobre la atención a la condiciones de trabajo y riesgos profesionales en que laboran los afiliados de nuestra Organización en las instituciones en las que SINTRAUNAL haga presencia, a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivas.
b) Estudiar los problemas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efecto de proteger la salud de nuestros afiliados.
c) Conocer el panorama de riesgos de los puestos de trabajo, elaborado por las Dependencias de Salud Ocupacional de las Instituciones donde SINTRAUNAL haga presencia.
d) En caso de accidentes o enfermedades de los afiliados de nuestra Organización en las Instituciones donde SINTRAUNAL haga presencia, procurar una debida atención.
e) Atender los reclamos de los afiliados en lo referente a salud y pensiones para su respectivo trámite.
f) Hacer observancia permanente a las instituciones de seguridad social que prestan sus servicios a afiliados y familiares, con el objetivo de adelantar las gestiones para corregir las anomalías en caso de presentarse.g) Rendir informe en cada sesión ordinaria o extraordinaria a la Junta Directiva respectiva.
CAPÍTULO X: DE LAS SECRETARÍAS Y COMISIONES
Artículo 48. Existirán Secretarías de Cultura, Deporte y Recreación, Asuntos Intersindicales y Derechos Humanos, Comunicaciones, Salud, Seguridad laboral y Seguridad Social y de Género, las cuales estarán a cargo de un integrante de la respectiva Junta Directiva, y sus funciones serán las asociadas a las establecidas para los cargos de Secretarios en estos Estatutos.
PARÁGRAFO. Cada una de las Secretarías contará con los afiliados y/o delegados que estime convenientes, a fin de conformar los grupos de trabajo que adelantarán las tareas y actividades propias de cada Secretaría, según lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 49. Existirán las Comisiones de Quejas y Reclamos elegidas e integradas conforme a lo establecido en estos Estatutos y sus funciones serán las de recibir, diligenciar y comunicar a la Junta Directiva respectiva las quejas y reclamos que los afiliados hagan en relación con la
gestión de la Institución de Educación Superior en donde haga presencia la Organización, o con la gestión propia del Sindicato.
Artículo 50. La Junta Directiva podrá designar comisiones transitorias para el desempeño de labores no comprendidas dentro de las actividades ordinarias del Sindicato.
CAPÍTULO XI: DE LOS DELEGADOS
Artículo 51. Los delegados serán los representantes de los afiliados ante los organismos de dirección del Sindicato y serán elegidos por los mismos de acuerdo a la reglamentación emanada de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 52. Los delegados harán parte de las Secretarías establecidas en el presente Estatuto.
CAPÍTULO XII: CUOTAS SINDICALES
Artículo 53. Los afiliados al sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias, extraordinarias y multas.
Artículo 54. La cuota ordinaria será del 1% del salario básico devengado y el procedimiento para su recaudo será el establecido por el artículo 23 del decreto ley 2351 de 1965, o el que lo modifique o sustituya.
Artículo 55. Las Asambleas podrán decretar cuotas extraordinarias que, en ningún caso, excederán de un día de salario al mes por cada afiliado.
PARÁGRAFO. Para su recaudo se solicitará a la administración de cada una de las Instituciones de Educación Superior donde se tengan afiliados, por escrito y anexando la correspondiente acta de aprobación de la cuota extraordinaria, que se deduzca de los salarios de los Trabajadores, el valor de la misma, poniéndola a disposición del Sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la Asamblea Sindical en que fueren aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el Secretario y el Fiscal del Sindicato comuniquen certificadamente al patrono su valor y la nómina de sus afiliados.
Artículo 56. Cada Subdirectiva deberá transferir a la Junta Directiva Nacional, el 25% de los ingresos mensuales que recibe por concepto de afiliaciones. Para su recaudo, la Junta Directiva Nacional emitirá la directriz correspondiente.
Artículo 57. Cuando la Junta Directiva Nacional justifique la necesidad de efectuar un gasto extraordinario, podrá solicitar a las Subdirectivas aportes adicionales. Para su recaudo, la Junta Directiva Nacional emitirá la directriz correspondiente.
CAPÍTULO XIII: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS SINDICALES
Artículo 58. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por la respectiva Junta Directiva. Tales cuotas integrarán el patrimonio del Sindicato.
Artículo 59. La respectiva Junta Directiva elaborará el presupuesto de ingresos y egresos para períodos de un año.
Artículo 60. Para la contabilidad, estadística, expedición de finiquitos, ejecución de presupuesto, presentación de balances, el Sindicato se regirá por las normas legales que regulan esta materia.
CAPÍTULO XIV: PROHIBICIONES COLECTIVAS
Artículo 61. El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de asociación, y le es prohibido:
a) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al Sindicato o retirarse de él, salvo en los casos de expulsión por causas previstas en estos estatutos.
b) Aplicar a cualquier fondo o bien social para fines distintos de los que constituyen el objeto del Sindicato o que aún para estos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por estos estatutos.
c) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza con los trabajadores.
CAPÍTULO XV: SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 62. Multas. Se impondrán multas en los siguientes casos:
a) Ausencia injustificada a las asambleas ordinarias y extraordinarias programadas por el sindicato.
b) Ausencia injustificada de cualquiera de los integrantes de los órganos de dirección del sindicato, a las reuniones ordinarias o extraordinarias correspondientes.
Artículo 63. Expulsión. Opera expulsión a cualquiera de sus afiliados. La expulsión debe ser motivada, previa comprobación de las faltas y presentación de descargos.
Son causales de expulsión:
a) Las ofensas de palabra u obra a cualquiera de los directivos o de las comisiones por razón de sus funciones.
b) La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción, si estas están afectando su desempeño como afiliado o la imagen de la organización.
c) La imposición de tres multas en un periodo de seis meses.
d) El ejercicio de violencia en todos los casos relacionados con la Organización.
e) Fraude a los fondos o bienes del Sindicato.
f) Infringir la protección de datos personales y el control para que se cumpla el derecho fundamental de Hábeas data.
g) La deslealtad en contra de la organización sindical.
h) Realizar acciones políticas o de hecho tendientes a menoscabar y afectar el buen nombre, el accionar y las decisiones tomadas por el Sindicato, y que vayan en contravía de los principios, objetivos y directrices de la Organización Sindical.
Artículo 64. Procedimiento para la expulsión:
a) Una vez conocida la queja sobre la presunta falta disciplinaria, se reunirá la junta directiva y ordenará las pruebas a que haya lugar, a fin de garantizar el debido proceso al investigado.
b) Una vez recaudado el material probatorio, la Junta Directiva respectiva dispondrá la audiencia del procesado ante la instancia respectiva, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, para que ejerza su derecho a la defensa.
c) En la Instancia respectiva, se escuchará al (a los) quejoso (s), al investigado y se evaluará el material probatorio a fin de establecer la gravedad de la (s) falta (s), de acuerdo con el grado de afectación a la organización sindical.
PARÁGRAFO. En caso de que el investigado, sin causa justificada de fuerza mayor, no asista a la audiencia programada, la Instancia respectiva presumirá que el investigado renuncia a su derecho a la defensa y continuará con el procedimiento.
d) Una vez agotado el paso inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el concepto que sobre el particular emita el Fiscal de la Junta Directiva respectiva y se procederá a la toma de la decisión correspondiente, la cual se adoptará en consideración al concepto de la mayoría de los miembros de la Instancia respectiva.
e) De la decisión se levantará el acta respectiva, en la cual se consignarán las consideraciones que sirvieron de fundamento de la decisión y los salvamentos de voto en caso de presentarse.
PARÁGRAFO. De darse el recurso de apelación ante segunda Instancia, en la notificación se le informará al investigado que podrá hacer uso del mismo dentro de los diez días calendario siguientes a la notificación. El investigado podrá solicitar audiencia a la segunda instancia, la cual en ningún caso podrá ser negada.
g) El recurso de apelación deberá presentarse por escrito, con la exposición de los argumentos que el investigado considere le servirán de base para plantear el disenso con la decisión de primera instancia. En caso de no sustentarse o hacer uso del recurso en forma extemporánea, se declarará desierto el mismo, quedando en firme la decisión.
h) Una vez allegado el recurso de apelación, la Junta Directiva respectiva remitirá el proceso completo ante la segunda Instancia, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, y dispondrá la audiencia ante dicha instancia con el fin de resolverlo.
i) La segunda Instancia resolverá el recurso basada en el material probatorio allegado a la investigación y aplicará los pasos establecidos en este procedimiento, desde los literales c al e.
j) De la decisión en segunda Instancia, el investigado será notificado por escrito, mediante correo certificado dirigido a la dirección de residencia registrada en el Sindicato o, en su defecto,
en su lugar de trabajo. En dicha comunicación, se le informará que contra esa decisión no procede recurso alguno.
k) El procedimiento establecido en el presente artículo, no podrá superar de manera injustificada, los seis meses contados a partir de haberse tenido conocimiento de la presunta falta; so pena de operar la prescripción.
CAPÍTULO XVI: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 65. Para los gastos ordinarios del sindicato, la asamblea nacional o seccional de delegados, para cada caso, aprobará un presupuesto que en proyecto, presentará la junta directiva y regirá para un período de un (1) año.
Artículo 66. Los fondos del sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre del sindicato y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere en el respectivo cheque o desprendible, las firmas del presidente, tesorero y fiscal, quienes para el efecto las harán conocer en la institución bancaria respectiva.
Artículo 67. Al finalizar el ejercicio contable y habiéndose ejecutado el presupuesto aprobado el tesorero nacional o seccional, presentará a las respectivas asambleas de delegados, un balance general de ingresos y gastos, al cual se le debe dar la discusión y aprobación correspondiente.
Artículo 68. Para el ejercicio de sus funciones las juntas directivas correspondientes dotarán la organización sindical de los bienes muebles e inmuebles necesarios. En todo caso, si la adquisición de cualquiera de estos bienes supera el monto de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta inversión deberá ser aprobada por la asamblea nacional o seccional de delegados.
CAPÍTULO XVII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINTRAUNAL
Artículo 69. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere indispensablemente, la aprobación de tres Asambleas Generales de Afiliados o Nacionales de Delegados en fechas diferentes y con el voto de las dos terceras partes.
Artículo 70. El sindicato también se disolverá:
a) Por sentencia judicial.
b) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) de acuerdo con lo establecido por la Ley.
c) En el evento de que el sindicato se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico podrá solicitar ante el juez laboral respectivo la disolución y la iquidación del sindicato y la cancelación del registro sindical.
Artículo 71. Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la Asamblea general o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas de éste, incluyendo los gastos de liquidación.
Si en el momento de entrar en liquidación, el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.
Artículo 72. Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el Juez del trabajo deberá ser aprobada por éste. En los demás casos, por el Ministerio de Trabajo, o quien haga sus veces.
Artículo 73. Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General de Afiliados o Nacional de Delegados. Si ninguna hubiere sido designada así, se adjudicará al Instituto de Beneficencia o de utilidad social que señalen las normas correspondientes.
CAPÍTULO XVIII: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. Todo integrante del Sindicato, para acreditarse como tal, será quien haya sido aceptado de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.
Original firmado por, Original firmado por,
JUAN CARLOS SALAZAR ARANGO MARTHA ELENA MUÑOZ DÍAZ
Presidente Secretaria General